Lima, 13 de febrero del 2008
CONGRESO APROBO TEXTO SUSTITUTORIO DE LA LEY 29164, PRESENTADO POR LA CELULA PARLAMENTARIA APRISTA.
Este dispositivo no será aplicable en Regiones que decidan excluirse de sus alcances.
La Comisión Permanente del Congreso de la República decidió el día de hoy mantener la promisoria norma que alentará la inversión privada en zonas adyacentes a las áreas históricas en el país; al rechazar en segunda votación la derogatoria de la misma.
Luego del rechazo de la derogatoria la Célula Parlamentaria Aprista, presentó un Texto Sustitutorio a la Ley 29164, denominada Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que modifica los aspectos que habrían generado polémica en algunas zonas del País.
Esta modificatoria se presento objetivamente como texto que precisa los alcances de la Ley 29164, modificando para ellos los artículos 2do y 5to de la Ley 29164, así mismo la primera disposición complementaria y que tienen que ver con las regulaciones de las condiciones mínimas para las concesiones, así como los servicios turísticos factibles de ser concesionadas, las áreas donde se presentaran estos servicios. Además de señalar claramente que estos no deben generar ni comprometer riesgos de destrucción o deterioro de estas áreas históricas.
El rechazo de la derogatoria de la norma se dio por 11 votos a favor y 07 en contra. Así mismo la votación del Texto Sustitutorio fue aprobado por 10 votos a favor, 03 abstenciones y ninguno en contra por la Comisión Permanente del congreso de la República.
La Ley 29164 aprobada hace unos meses por el propio Congreso, permite la inversión privada en zonas adyacentes a las áreas históricas en el país; y es considerada por la mayoría del país como muy positiva y muy favorable para la generación de mayor desarrollo turístico, además de la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y mantenimiento de este tipo de propiedades a través de concesiones para la prestación de servicios turísticos en zonas que determinará el INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades publicas competentes y particulares. Y según los entendidos su aplicación es un éxito en países como Costa Rica; México; Egipto y otros.
CONGRESO APROBO TEXTO SUSTITUTORIO DE LA LEY 29164, PRESENTADO POR LA CELULA PARLAMENTARIA APRISTA.
Este dispositivo no será aplicable en Regiones que decidan excluirse de sus alcances.
La Comisión Permanente del Congreso de la República decidió el día de hoy mantener la promisoria norma que alentará la inversión privada en zonas adyacentes a las áreas históricas en el país; al rechazar en segunda votación la derogatoria de la misma.
Luego del rechazo de la derogatoria la Célula Parlamentaria Aprista, presentó un Texto Sustitutorio a la Ley 29164, denominada Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que modifica los aspectos que habrían generado polémica en algunas zonas del País.
Esta modificatoria se presento objetivamente como texto que precisa los alcances de la Ley 29164, modificando para ellos los artículos 2do y 5to de la Ley 29164, así mismo la primera disposición complementaria y que tienen que ver con las regulaciones de las condiciones mínimas para las concesiones, así como los servicios turísticos factibles de ser concesionadas, las áreas donde se presentaran estos servicios. Además de señalar claramente que estos no deben generar ni comprometer riesgos de destrucción o deterioro de estas áreas históricas.
El rechazo de la derogatoria de la norma se dio por 11 votos a favor y 07 en contra. Así mismo la votación del Texto Sustitutorio fue aprobado por 10 votos a favor, 03 abstenciones y ninguno en contra por la Comisión Permanente del congreso de la República.
La Ley 29164 aprobada hace unos meses por el propio Congreso, permite la inversión privada en zonas adyacentes a las áreas históricas en el país; y es considerada por la mayoría del país como muy positiva y muy favorable para la generación de mayor desarrollo turístico, además de la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y mantenimiento de este tipo de propiedades a través de concesiones para la prestación de servicios turísticos en zonas que determinará el INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades publicas competentes y particulares. Y según los entendidos su aplicación es un éxito en países como Costa Rica; México; Egipto y otros.
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